EN FIRMAT LA PRINCIPAL PLAGA ES EL INTENDENTE (Argentina)

 

En Firmat Santa Fé, parece que los papeles se pierden rápidamente cuando se trata de fumigar. Alejandro Fontanellaz vecino de la localidad, presentó hace 30 días un reclamo en la Municipalidad debido a las fumigaciones ilegales realizadas en pleno ejido urbano violando la Ordenanza N° 905/97 y la Ley provincial  N° 11.273 de agroquímicos.

 

La Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo fija los plazos que son obligatorios para los ciudadanos interesados y para la administración. La Municipalidad debe responder el reclamo en forma expresa y en los plazos que dispone la ley, asimismo responder de acuerdo a la  Ley Orgánica de las Municipalidades  N°  2.756. Es por ello que tanto el Intendente y los empleados del municipio responden individualmente ante los tribunales ordinarios por actos que importen omisión de sus deberes, todo ello conforme al artículo 60.


Con fecha 27 de junio de 2011 se presentó un pedido de Pronto Despacho ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Firmat y tampoco hubo señales de réplica. El silencio puede considerarse como una denegatoria a la petición, una garantía a favor del ciudadano que habilita a continuar el reclamo por otras vías.

El desentendido  intendente Carlos Torres, estaría incurriendo en una violación a la Constitución Nacional, Provincial y leyes administrativas. Ello le obliga a responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del ejercicio del cargo o empleo que ejerzan, artículo  1.112 del Código Civil  y penalmente  de haber incurrido en el delito de "Incumplimiento de los deberes de funcionario público” artículo  249 CP si  "ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.